La herencia. Acciones y otros productos financieros.
¿Cómo tributan en la herencia las acciones y otros productos financieros?
En la herencia, las acciones y otros productos financieros tributan de forma diferente. Es importante valorarlos adecuadamente para no preocuparse por ello en momentos tan complicados.
El fallecimiento de un ser querido es un momento particularmente difícil. Además de hacer frente a esta dolorosa situación hay que cumplir con las obligaciones que exige la administración respecto a la herencia del fallecido, lo que produce una desazón difícil de explicar.
Infinidad de productos financieros podían estar contratados por la persona fallecida desde depósitos hasta derivados pasando por acciones, fondos de inversión y otros. La práctica totalidad de estos tributa de la misma forma en el impuesto sobre sucesiones, el impuesto de las herencias, sin embargo, hay algunas especificaciones que hay que tener en cuenta y se exponen a continuación.
Los planes de pensiones. Este producto financiero no forma parte de la masa hereditaria de la herencia por lo que no tributa en el impuesto sobre sucesiones del heredero. Tributa en la base general de su IRPF por el importe que tuviese el fallecido en el plan de pensiones en el momento del fallecimiento. Es decir, puede tributar por más de un 50%, dependiendo de la renta anual del heredero.
Ejemplo: La señora “X”, residente en Madrid, fallece en 2022. Es partícipe de un plan de pensiones. La valoración de las participaciones de la señora “X” a la fecha del fallecimiento en ese plan de pensiones son 50.000 euros. Tiene un único hijo heredero, soltero sin hijos, que gana 60.000 euros al año. Si su madre no hubiera fallecido pagaría 14.700 euros a Hacienda en su declaración de la renta. Al incluir los 50.000 euros del plan de pensiones de su madre, tributa por 110.000 euros (60.000 de salario + 50.000 de plan de pensiones) en la base general por lo que tendría que pagar 36.200 euros a Hacienda, es decir, 21.500 euros más; el 43% de los 50.000 euros del plan de pensiones.
La plusvalía del muerto. Al resto de productos financieros se aplica esta regla en las herencias. Consiste en que las ganancias generadas por los productos financieros contratados por el fallecido tributan en el impuesto sobre sucesiones. En vida, estas ganancias, en caso de ser ejecutadas tributarían en el IRPF con tipos de hasta el 26%.
Continuación ejemplo anterior: la señora “X” invirtió 30.000 euros en acciones de Repsol en el año 2010. A la fecha de fallecimiento la valoración de las acciones es de 38.000 euros. Su heredero tendrá que tributar en el impuesto sobre sucesiones por este importe.
Hay otra serie de especificaciones en las herencias de los productos financieros a tener en cuenta. El artículo 15 del impuesto sobre sucesiones dispone que “el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante (bienes, derechos, acciones dejados por persona fallecida)”.
Sin embargo, una sentencia reciente del Tribunal Supremo viene a decir que “las acciones y participaciones sociales, por no integrase en el concepto de ajuar doméstico, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento.”
El impuesto sobre sucesiones depende de las Comunidades Autónomas. Muchas de éstas aplican bonificaciones en la cuota de este impuesto por lo que es especialmente interesante el concepto de la plusvalía del muerto a la hora de elaborar una correcta planificación patrimonial y fiscal familiar. La tributación de las acciones y otros productos financieros en la herencia es clave.
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